SAN JOSE DE CALASANZ 800 | CAD0347

FICHA

  • Producto Departamento
  • Operación Alquiler
  • Barrio Parque Chacabuco
  • Ambientes 2
  • Dormitorios 1
  • Baños 1
  • Antigüedad 40 años
  • Estado Muy Bueno
  • Disposición Lateral
  • Sup. Propia 32,00 m2
  • Sup. Cubierta 32,00 m2
  • Expensas 97000

$ 500.000

ALQUILER

SAN JOSE DE CALASANZ 800

Parque Chacabuco

Ideal para parejas o personas solas, este departamento combina confort, funcionalidad y una ubicación privilegiada en un entorno tranquilo y bien conectado. Living-comedor con balcón francés con pisos de parquet Cocina independiente, equipada con muebles completos y lavadero incorporado. Hall íntimo con placard. Dormitorio con placard empotrado con pisos de parquet. Baño completo con ventilación natural. Expensas incluyen Aysa. La propiedad se destaca por su excelente distribución y su entorno residencial con todos los servicios a mano. A media cuadra de Av. Directorio, a pasos de la estación José María Moreno (Subte E) y a solo 4 cuadras del Parque Chacabuco. Cercanía a múltiples líneas de colectivo, comercios, cafés y espacios verdes. Zona ideal para vivir con comodidad y buena conectividad. ALQUILER *1 mes por adelantado * Depósito de garantía: 1 mes, ajustables * Alquiler con incremento cada 3 meses por el IPC A CARGO INQUILINO: Expensas: Hoy $ 97.000 Incluye Aysa Rentas Electricidad, Gas, REQUISITOS: * FOTOCOPIA DNI * CERTIFICADO DE INGRESOS * GARANTIA PREMIUM MATRICULAS: CUCICBA 1301, CMCPSI 6513


DETALLE DE LA PROPIEDAD

Baños: 2,40 x 1.60
Cant. Pax: 2
Cocina: 3,30 x 1.50
Dormitorio: 2,60 x 2,56
Expensas: 97000
Hall Intimo: 1,33 x 1
Living: 4,50 x 2,75

*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666). Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.

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Colegiado CUCICBA Matrícula 1301 - Colegiado CMCPSI Matrícula 6513.

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