FICHA
- Producto Departamento
- Operación Alquiler
- Barrio Parque Chacabuco
- Ambientes 2
- Dormitorios 1
- Baños 1
- Antigüedad 40 años
- Estado Muy Bueno
- Disposición Lateral
- Sup. Propia 32,00 m2
- Sup. Cubierta 32,00 m2
- Expensas 97000
$ 500.000
ALQUILER
SAN JOSE DE CALASANZ 800
Parque Chacabuco
Ideal para parejas o personas solas, este departamento combina confort, funcionalidad y una ubicación privilegiada en un entorno tranquilo y bien conectado.
Living-comedor con balcón francés con pisos de parquet
Cocina independiente, equipada con muebles completos y lavadero incorporado.
Hall íntimo con placard.
Dormitorio con placard empotrado con pisos de parquet.
Baño completo con ventilación natural.
Expensas incluyen Aysa.
La propiedad se destaca por su excelente distribución y su entorno residencial con todos los servicios a mano.
A media cuadra de Av. Directorio, a pasos de la estación José María Moreno (Subte E) y a solo 4 cuadras del Parque Chacabuco.
Cercanía a múltiples líneas de colectivo, comercios, cafés y espacios verdes.
Zona ideal para vivir con comodidad y buena conectividad.
ALQUILER
*1 mes por adelantado
* Depósito de garantía: 1 mes, ajustables
* Alquiler con incremento cada 3 meses por el IPC
A CARGO INQUILINO:
Expensas: Hoy $ 97.000 Incluye Aysa
Rentas
Electricidad, Gas,
REQUISITOS:
* FOTOCOPIA DNI
* CERTIFICADO DE INGRESOS
* GARANTIA PREMIUM
MATRICULAS: CUCICBA 1301, CMCPSI 6513
DETALLE DE LA PROPIEDAD
Baños: 2,40 x 1.60
Cant. Pax: 2
Cocina: 3,30 x 1.50
Dormitorio: 2,60 x 2,56
Expensas: 97000
Hall Intimo: 1,33 x 1
Living: 4,50 x 2,75
*Las descripciones arquitectónicas, valores de expensas, impuestos o servicios, fotos y medidas de las propiedades son aproximados. Los datos fueron proporcionados por el propietario y pueden no estar actualizados a la hora de la visualización de este aviso por lo cual pueden arrojar inexactitudes o discordancias con las que surjan de los las facturas, títulos o planos legales del inmueble. Se pondrá a disposición del interesado la documentación necesaria a fin de realizar las verificaciones respectivas previamente a la realización de cualquier operación, requiriendo por sí o sus profesionales la documentación que corresponda.
*Inciso 8 del artículo 10 de la Ley 2340 (texto consolidado según Ley N° 5666).
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes", segun Art.4 de la Ley 5.859 de C.A.B.A.